/este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto en el art. 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el art. 82 ejusdem, y se CONDENA a cumplir la sanciòn de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año, como es 1.Residir en un lugar determinado como es la dirección aportada en este acto, 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, 3. Mantenerse en un trabajo estable o estudiando, por lo que deberá presentar la respectiva constancia cada 4 meses, 4. No portar armas de ningun tipo; todo de conformidad con el art. 620 literal b) de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Se acordò el cese de la Medida Cautelar de Presentaciòn.