Visto el libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: RODRIGO GUILLERMO GRANADOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.076.446, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara MARITZA TERESA SOLORZANO LEON, en su contra, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia líbrese compulsa de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribun.....