Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se acuerda suspender la medida acordada por este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2009. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.