Este Tribunal a los fines de ordenar el proceso y evitar el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos, declara la NULIDAD del AUTO de fecha 28 de abril de los corrientes, que riela al folio ciento dieciocho (Folio 118), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal declara la presente causa en estado de sentencia y como quiera, que el Tribunal tiene actuaciones pendientes que realizar, relacionadas con Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda diferir la presente SENTENCIA para ser dictada dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.