En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a estos ciudadanos. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los imputados y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean excluidos de pantalla solo por este asunto.