Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 39, 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Atacho Ramones y lo sanciona con las medida de Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución de Adolescentes una vez realizada la declaratoria de
de firmeza de la presente decisión .....