TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó imponer a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare, de 17 años, nacido en fecha 25-10-91, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.018.875 Hijo de: María Requena y Pablo Rìvas, Residenciado en: El Barrio la Pastora, Calle 16, Casa Nº 24, Guanare, estado Portuguesa las medidas cautelares prevista en el Artículo 582 literal "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante éste Tribunal y Prohibición de acercarse a la Víctima: Alexis David Rumbos Escorcha, ordenándose en consecuencia la libertad del supramencionado adolescente, con las restricciones de las .....