Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXX, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
Segundo: Que al sancionado XXXXXXXXXX, en fecha 28-02-2008, fue sentenciado y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de en virtud que admitió los hechos, siendo ejecutada el 17-03-2008 e impuesto de la sanción el 02-04-2008.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 117-01-2008 al 19-04 2008, en virtud que se evadió del Centro Socioeducativo Dr. Ag.....