Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente en derecho la solicitud de concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por Medida Humanitaria al acusado WILLIAN JAVIER YRAUSQUIN MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.434, por no estar llenos los extremos del artículo 502 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado WILLIAN JAVIER YRAUSQUIN MALDONADO, por considerar una vez examinada y revisada las circunstancias que motivaron tal detención de conformidad con lo señalado en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que los supuestos que originaron la detención preventiva no han variado. Notifíquese......