Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 09-04-12, se celebro la Audiencia de Presentación a los Imputados de marras, donde se le Decretó al ciudadano Ernesto José Almao Atacho , cédula de identidad Nº 18.104.978, Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma .....