Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA FRANCISCA PETIT MONTERO y NELSON JOSE PETIT PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.423.256 y V-12.423.248, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada MARIELLY ELIZABETH ALMAO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.968 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de Noviembre del año 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 152, año 1.993, que corre ins.....