DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, en grado de Cooperador no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem. SEGUNDO: Las reglas de conducta a cumplir las establecerá el juez de ejecución, todo de conformidad con los artículos 620 literal "b", 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta, consistente en la presentación periódica ante el tribunal. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente decisión se publica dentro d.....