DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Mantener el cumplimiento de Regla de conducta en libertad, para la cual el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY tiene un lapso de treinta (30) días para consignar constancia y posteriormente cada dos meses, por le tiempo que le falta por cumplir por la presunta comisión de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de l.....