Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº {......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y CUATRO (04) HORAS, es decir hasta el día 07/12/2017 A LAS 8 P.M debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:
Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia José Gregorio Bastidas, M.....