Vista la anterior Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogada ANGI CACERES, actuando en representación de la ciudadana AMARGHERITA MAZZA RINADI, titular de la cedula de identidad N° 7.547.780, mediante la cual dispuso a favor de la ciudadana BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES, titular de la cedula de identidad N° E-205.409, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) por concepto de un contrato de opción de compra-venta suscrito entre las partes suficientemente identificado en autos.
Ahora bien, establece el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Sustantivo Civil que para la validez del ofrecimiento es necesario que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y LOS INTERESES debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos. Así las cosas, este juzgador, luego de un examen al monto ofertado pudo determinar que el monto consignado solamente comprende la suma adeudada, según sus alegatos y conforme al contrato consignado.....