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Decisiones del dia 08/05/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2015-001093 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2015
Procedimiento:
Oferta Real
Partes:
Resumen:
Vista la anterior Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogada ANGI CACERES, actuando en representación de la ciudadana AMARGHERITA MAZZA RINADI, titular de la cedula de identidad N° 7.547.780, mediante la cual dispuso a favor de la ciudadana BLANCA CECILIA ROBAYO LESMES, titular de la cedula de identidad N° E-205.409, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) por concepto de un contrato de opción de compra-venta suscrito entre las partes suficientemente identificado en autos. Ahora bien, establece el ordinal 3° del artículo 1307 del Código Sustantivo Civil que para la validez del ofrecimiento es necesario que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y LOS INTERESES debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos. Así las cosas, este juzgador, luego de un examen al monto ofertado pudo determinar que el monto consignado solamente comprende la suma adeudada, según sus alegatos y conforme al contrato consignado.....
Juez/Ponente:
José Angel Pereira Flores
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-T-2015-000026 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2015
Procedimiento:
Daño Material Y Moral Derivado De Accidente De Transito
Partes:
TONNY MONSALVE VILLARREAL, MAURICIO ORELLANA Y LA EMPRESA SEGURO PIRÁMIDE, C.A.
Resumen:
En tal sentido aprecia este Juzgador que la comprobación de la legitimatio ad causam es uno de los presupuestos procesales indispensables para la admisión de la acción, el cual siendo de orden público, le otorga la facultad al Juez de declarar de oficio la inadmisibilidad de la acción en caso de determinar que no existe legitimación para reclamar el derecho aludido, y siendo pues que quien se presenta ante estrados como actor, ciudadano TONNY MONSALVE, no es el propietario del vehículo en cuestión y como consecuencia no es titular de la acción civil, cualidad NECESARIA para acudir como accionante ante esta instancia jurisdiccional, tal como lo dispone el citado artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre así como el criterio dispuesto por la Sala de Casación Civil, ut retro mencionada, la cual es plenamente acogida por quien decide, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por Daños y Perjuicios d.....
Juez/Ponente:
José Angel Pereira Flores
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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