Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el acuse de recibo, dé cumplimiento a lo ordenado, y en consecuencia:
1) Remita copia certificada del escrito libelar que contiene la pretensión que por cumplimiento de contrato ejerció el ciudadano José Honorio Valenzuela Crespo.
2) Remita copia certificada del auto de admisión de la demanda de cumplimiento de contrato y de algún otro que lo complemente o modifique de ser el caso.
3) Indicar en qué estado se encontraba la causa principal para el momento en que la ciudadana Eddy Coromoto Hernández de Mújica interpuso demanda de tercería.
4) Indicar si la ciudadana Eddy Coromoto Hernández de Mújica ostenta la condición de demandada en el juicio principal por cumplimiento de contrato.
Publíquese, regístrese y déjese.....