Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, la parte demandante, no podrá volver a presentar la demanda hasta tanto transcurran noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.