esta Sala Dos de la Corte de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, ARISTIDES RUBIO HERRERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NECTAR GROUP LIMITED, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, publicada en fecha 26 de mayo de 2014 en las actuaciones del asunto principal Nº GP11-P-2009-000133, mediante la cual en aplicación al procedimiento especial de admisión de los Hechos CONDENÒ a los acusados EDUARDO DE JESÙS CEDEÑO CASTILLO y RAMÒN FELIPE JIMÈNEZ MORENO, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN para el primero de los nombrados, por ALMANCENAMIENTO ILEGAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS EN GRADO DE COOPERADOR y ASOCIACIÒN PARA DEL.....