En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano YULIO DELGADO CASTRO, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARCIA TORREALBA, ambos supra identificados, contra la entidad de trabajo FARMACIA UNIVERSIDAD CAPPOUCLA. Así se decide.