Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO TORRES OLLARVES y YORATSI NOHEMI MIERES GUERRA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha nueve (09) de Marzo de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 013.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Es.....