DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORGE RAFAEL AZOCAR ARVELAEZ, Venezolano, Natural de Guiria, estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad Nº V-26.600.010, nacido en fecha 01-02-1995, hijo de Wilian José Azocar Y Carmen Mirelis Arvalaez, residenciado en La salina, calle Santa Rosa, casa sin numero, cerca de la plaza de las salinas, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, Teléfono 0412.195.7192 y HAROON HAZAEL MOHAMEMMED ESTABA, Venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad Nº V-25.286.031, nacido en fecha 25-03-1993, hijo de Linda Estada y papa desconocido, reside.....