Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO OSTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.624.839, asistido por los abogados JUAN JOSE ASCANIO y REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.568, inscrito en el IPSA con el Nº 110.953 y 186.466 respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0581-2017, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitida por la Inspectoría del Trabajo "Arturo Michelena", Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña de los Municipios Libertador, Bejuma, Mon.....