e conformidad con lo anterior, este Tribunal aprecia que el petitorio de ésta pretensión se conforma de pretensiones cuyos procedimientos son distintos e incompatibles, tal y como lo son la de NULIDAD DE SOCIEDAD, PARTICION, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, TACHA DE DOCUMENTO. Así se declara.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimie.....