III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: RAFAEL ORLANDO NUÑEZ CAMARAN y MARIALY ROSA ISABEL COLMENARES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-15.994.885 y V-18.346.238, Teléfonos de contacto: 0412-9754011 y 0424-4563732, correos electrónicos: camaran50@gmail.com y mrosaisacolmenaress@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Abril del Año Dos mil Trece (2013), según consta en acta de Matrimonio Nº 22, Año 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....