DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el llamado a tercero requerido por el ciudadano el ciudadano JOSE ENMANUEL BRICEÑO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.534.147, debidamente asistido por la Abogada GIULIMAR HIPOLITTO SOTO, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.109, co-demandado.
SEGUNDO: En virtud la decisión dictada anteriormente, se advierte a las partes que por auto separado se fijara la instalación de la audiencia preliminar sin necesidad de notificación a las partes en las misma se encuentra ha derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCE.....