Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a publicar los motivos que hicieron procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en esta fecha a la ciudadana LIZMARY MARILYZ GIL FUENMAYOR, lo cual se hace administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en los siguientes términos:
PRIMERO: se desprende que estamos en presencia de un hecho punible tal como lo establece el art 255 del Código Penal, esto es Encubrimiento, lo cual en su fase investigativa el Fiscal del Ministerio Público deberá determinar la responsabilidad cierta de la ciudadana LIZMARY MARILYZ GIL FUENMAYOR, Cédula de Identidad dice ser el Nº: 15351774, venezolano, de profesión u oficio estudiante de tercer año, hijo de Lidis de Gil y de Ignacio Antonio Gil (d), soltera, de 23 años, residenciado Urbanización Luis Hurtado Higuera carrera 3 entre 2 y 3 Nº 2-27, como a una cuadra de la Escuela Luis Hurtado Higuera, de esta ciudad, nacido el día 20-06-19.....