En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano ARTURO DE JESUS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.335, residenciado en La Carucieña sector 1 vereda 7 casa Nº 4, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presen.....