PRIMERO: Vista la entrada en vigencia del nuevo Régimen Procesal Laboral en Venezuela, se REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación a las demandadas: SOCIASA Y FUNDASALUD, y una vez efectuada se deberá continuar con la sustanciación de la causa, según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaran NULAS las actuaciones practicadas después del Auto de Admisión que riela al folio cinco (5) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente, una vez cumplido el lapso procesal referido en numeral siguiente de éste fallo, a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.