SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada Beatriz de Benítez en representación del ciudadano ALCIDES RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 3.457.753, contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE LUZPASAN, C. A., TRANSPORTE Y SERVICIO PACAR, C. A., (TRANSPARCAR), INVERSIONES ALEMAN, C. A., EMPRESA PASAN, C. A. y ALMACENADORA LUZPASAN, C. A., inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 23 de Mayo de 1977; 04 de Agosto de 1986; 28 de Enero de 1994; 06 de Julio de 1993, 09 de Diciembre de 1991, anotadas bajo los N° 2, 35, 03, 09, 36; Tomo 41-B, 4-B, 58-A, 47-A, 15-A.
No se condena en COSTAS a la parte actora, -apelante- por no ser pasible de tal condena aquellos trabajadores que devenguen menos del triple de los salarios mínimos urbanos.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes