este tribunal de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Primero: cesar la medida de imposición de Reglas de Conducta que actualmente cumplía el sancionado, conforme a los razonamientos expuestos. Quedándole vigente la medida de servicios ala comunidad hasta tanto conste la información emanada del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Carúpano, para lo cual se ordena el oficio Correspondiente. Segundo: Se acuerdan las copias simples y se acuerda oficiar al Alguacilazgo informándole que cesó la medida a partir de la presente fecha al Joven Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el literal "H" del articulo 647 de la Ley Orgánica par.....