Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano INDALECIO JOSE SANCHEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 8.672.798, asistido por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, en contra del acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005 contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, numero A. R. G. 07-2004 del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a tenor de lo previsto por el artículo 21, parágrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.