Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA de los Acusados JESUS EMILIO CHACARE MAGO y JOSE JESUS KATTAE FARIÑAS, la cual era ejercida por el Abogado WILLIAM LEMUS, en consecuencia se ORDENA SU REEMPLAZO, y atendiendo a lo previsto en el Artículo 137 eiusdem, se ordena el traslado de los acusados hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Viernes a las 9:00 a.m., a fin de que designen un Defensor de su Confianza para que ejerza su defensa en esta causa, caso contrario se procederá a designarle un defensor público.