Con fundamento a lo antes expuesto: DECRETA. 1) La retención mensual de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00) del salario de JOSE DANIEL MUÑOZ, es decir el equivalente al setenta por ciento (70%) de un salario mínimo nacional, establecido para el momento que se dicta este auto en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790, 00), fijada como pensión de alimentos provisional, hasta tanto no se decida la presente causa por sentencia definitiva. Igualmente se ordena la retención de una suma adicional y por igual cantidad en el mes de Agosto para cubrir gastos de inicio escolar. Dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar una cuenta de Ahorros que tendrá como beneficiario al niño JOSE DANIEL MUÑOZ BARRIOS. 2) Se decreta medida de retención sobre el Treinta por Ciento (30%) de las Utilidades o cualquier bonificación de fin de año así como del Bono vacacional.....