Declara de conformidad con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la acta de aprehensión de fecha: 24 de octubre del 2006, suscrita por los funcionarios de la Comisaría de Naguanagua, Jorge Ruiz y Antonio Hernández, por violentarse el derecho a la libertad establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose que dicha declaratoria de nulidad alcanza al procedimiento realizado al Ciudadano: Edicson José Ruiz Barrios, en lo relativo a su aprehensión y la incautación de la droga. SEGUNDO: Declara Sin Lugar el Recuso de Apelación, interpuesto en fecha 05 de diciembre del 2006, de conformidad con el Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. Delia Pacheco Ortega quedando confirmada la decisión recurrida dictada por el Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal.....