REPU
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO interpuesto por el por el abogado CESAR CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo del año 2007, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JOSE LUIS DÍAZ contra la Sociedad de Comercio "CERVECERÍA POLAR" C.A., de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.