Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y ordena la devolución del expediente al mencionado Tribunal, por ser el COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, cédula de identidad Nro. V-2.572.324 y V-819.681, respectivamente, contra el acto administrativo dictado el 19 septiembre 2008, por el Alcalde del MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY.