Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictada por auto de fecha 30 de octubre de 2007, hasta el 03 de junio de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Marianela Durán Antique y Carlos José Lugo Pérez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.751.693 y V-8.609.512, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el dí.....