el Tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la cantidad de audiencia fijadas para el día de hoy, difiere el pronunciamiento en la presente causa, para el 5to día hábil a la presente fecha, de conformidad con el articulo 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.