CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. Todo con motivo la DEMANDA incoada por la ciudadana ANNA KARINA HERNANDEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.968.991, en contra de ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS C.A. En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 18/100 (Bs.24.976, 18).
Se ordena experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, siendo que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto.....