Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR la acción,
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena la reincorporación del trabajador a sus labores habituales que venía desempeñando para el momento de la ocurrencia del despido injustificado, que lo fue el 23/03/2007, así mismo el pago de los salarios caídos, calculados al salario que resulte de la experticia ordenada, desde la notificación de la demanda que lo fue el 25/04/2007, hasta fecha de la efectiva reincorporación del demandante a supuesto de trabajo.