En este sentido la acción analizada, no cumple con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 3º, antes transcrito, pues evidencia este juzgadora que el instrumento fundamental (Contrato Compra -Venta), en la cual el actor sustenta su acción y por ende pretende el cumplimiento de una obligación no puede ventilarse a través de un procedimiento por intimación, sino por el procedimiento ordinario, en razón de que la obligación aquí pretendida deriva de un contrato bilateral subordinado a una contraprestación.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta. Y así se decide.