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Decisiones del dia 08/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-S-2009-6328 N° Sentencia : 584 Fecha: 08/06/2009
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ERICK JOSUE MENDOZA RAMIREZ Y GLORIBETH ANDREA MENDOZA RAMIREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-20.925.766 Y 20.925.765, DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERICK JOSUE MENDOZA RAMIREZ Y GLORIBETH ANDREA MENDOZA RAMIREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-M-2009-000284. N° Sentencia : 575 Fecha: 08/06/2009
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
DEMANDANTE: CORA TRINIDAD PRIETO BRACHO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.323.018;DEMANDADOS: GLORIA OMAIRA CHIQUITO REYNOLDS Y CHARLES ANDREI CHIQUITO REYNOLDS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-15.351.358 Y 15.666.509, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En este sentido la acción analizada, no cumple con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 3º, antes transcrito, pues evidencia este juzgadora que el instrumento fundamental (Contrato Compra -Venta), en la cual el actor sustenta su acción y por ende pretende el cumplimiento de una obligación no puede ventilarse a través de un procedimiento por intimación, sino por el procedimiento ordinario, en razón de que la obligación aquí pretendida deriva de un contrato bilateral subordinado a una contraprestación. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
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