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Decisiones del dia 08/06/2009 |
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N° Expediente :
KP02-S-2009-3349
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N° Sentencia :
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Fecha: 08/06/2009 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: DONA ALICIA UNDA DE TORRES |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DONA ALICIA UNDA DE TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LA MATA DE ALGARI, KILOMETRO 16 VÍA BOBARE EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE ALGARI, ASENTAMIENTO AGROPECUARIO SAN JOSÉ DE LOS CAMAGOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terreno ocupado por la señora Brenda Torres, SUR: terreno ocupado por el señor José Rodríguez, ESTE: con la calle principal y OESTE: terreno ocupado por la señora Brenda Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
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Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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