Como se observa, de la trascripción parcial del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, se "... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento;..." razón por la cual, se puede concluir que la mencionada inhibición fue hecha en forma legal y fundada en la garantía de gozar de una justicia imparcial y transparente, de conformidad a lo establecido en la sentencia antes mencionada. En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, declarada por el Juez Abogado Julio César Newman Gutiérrez. Así se decide.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
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