En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes en contra del joven adulto : XXXXXXXXXXXX; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.
Se ordena que la Dirección del SAPINAES, vele por que al joven adulto XXXXXXXXXX se le suministre alimentación, útiles personales, gestione ante el Tribunal de ejecución cualquier petición que pudiere realizar, tenga establecido régimen de visita, así como otros inherentes a su condición de sancionado. Así mismo se ordena que al mismo se le practique informe psicológico y social, incluyendo entrevista.....