DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al Adolescente Ciudadano: DATOS OMITIDOS, , conforme a lo establecido en el articulo 581, literales "a", "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628, parágrafo II, literal "a" Ejusdem, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE Sustancias ESTPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno sus traslado al C.S.E. " Doctor Pablo Herrera Campins ", El Manzano de la Ciudad de Barquisimeto, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, del cual no podrá .....