DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: COROMOTO ANTONIO MONTAÑA Y JUANA PAULA MENDOZA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle principal Sector I, casa S/N, Caserío La Vega Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 4.239.541 y V 4.240.023, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 15 de Septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 74.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la p.....