Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De oficio la INCOMPETETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA de este Órgano Jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda, incoada por la ciudadana CELFA MARÍA CARROZ CARROZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.925.706, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, para demandar al ciudadano JOSÉ ANTONIO ORMO SARASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.285.651, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, de conformidad con los artículos 197 y 208, ordinal 15 de la Ley de Ti.....