"....En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitada por la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. mediante la cual peticionó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 1129, de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, de la Providencia Administrativa No. 1129, de fecha 12 de agosto de 2010,..."