D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, de fecha 14/03/2011, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada alegada por la parte demandada prevista en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente declaró SIN LUGAR la presente pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por empresa DISCALTEX, C.A., representada por el ciudadano RAÚL HORACIO VILLARREAL en contra de COPRORACION INMOBILIARIA CENTRO OCCIDENTAL S.A. (CICOSA), CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA (CODISA) y la ciudadana SUSANA WU WU, todos identificados.
Se cond.....