Ahora bien, evidenciada la relación mercantil entre las codemandadas (RESIDENCIA EL MANANTIAL y SEFAINCA), no se observa de autos ningún vestigio de que los representantes de RESIDENCIA EL MANANTIAL asumieran las obligaciones que por Ley corresponden a los empleadores, ni la existencia de ninguno de los presupuestos de la responsabilidad solidaria establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, tales como, la sustitución patronal (Artículo 90 LOT); servicio mediante intermediario (Artículo 54 LOT), ni la integración en unidad económica (Artículo 22 RLOT). En consecuencia se declara inexistente la responsabilidad solidaria invocada por el actor, respecto a las codemandadas RESIDENCIA EL MANANTIAL torre C y D; y por consiguiente este Tribunal no se pronunciará sobre el resto de los alegatos que se esgrimieron en su contestación por estar exentas de asumir las prestaciones del actor.